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domingo, 21 de noviembre de 2010

DECRETO 1290

Debido a las deficiencias del decreto anterior y a un estudio de factibilidades realizado, se derogó el decreto 230, y actualmente rige el decreto 1290, que lleva únicamente un año de ejecución.
El ámbito de la evaluación éste decreto se refiere al cubrimiento de tres tipos de evaluación: (1) evaluación internacional, relacionada con la participación en pruebas internacionales; (2) evaluación nacional, relacionada con las pruebas censales periódicas, tales como las SABER y el Examen de Estado; y (3) evaluación institucional, relacionada con el sistema interno de evaluación de los estudiantes en los establecimientos educativos.
Cada establecimiento educativo fija los criterios para la promoción de grado de acuerdo con su sistema institucional de evaluación. Promoción anticipada la recomienda el Consejo Académico al Consejo Directivo, y solamente procede dentro del primer periodo del año escolar.
El establecimiento educativo tiene autonomía para establecer su propia escala de valoración para la evaluación, con sus equivalencias con respecto a la escala nacional: desempeño superior, alto, básico y bajo.
Los procedimientos para nivelar a los estudiantes con áreas reprobadas, o con atrasos en los logros planeados, son definidos por el establecimiento educativo y hacen parte del sistema de evaluación institucional.

VENTAJAS
1. En el proceso de evaluación se incluye la autoevaluación de los estudiantes. Si este tipo de evaluación se hace a conciencia se pueden sacar conclusiones valiosas sobre el proceso, dificultades, fortalezas, de cada educando
2. Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en el sistema de evaluación, esto ha producido una variedad de escalas numéricas que están unificadas por los niveles de desempeño superior, alto, básico y bajo.
3. Una de las responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional es evaluar la efectividad de los diferentes sistemas de evaluación de cada institución; si esto se lleva a cabo de manera oportuna y eficaz puede corregir a tiempo las fallas de los sistemas beneficiando la comunidad educativa y mejorando la calidad de la educación colombiana.
4. Otro aporte significativo de las secretarias de educación de las entidades territoriales es el análisis de la coherencia entre las pruebas de estado y los resultados de los sistemas de evaluación de cada institución, comprobando así la validez y pertinencia en el diseño de ambos.
5. Se deben presentar a las pruebas de estado la totalidad de los estudiantes de los grados evaluados, esto garantizará que la posición de los colegios en Colombia sea justa y refleje la realidad de los estudiantes de cada institución.
6. Se enuncia que los estudiantes cuentan con derechos pero también con deberes a nivel académico y de convivencia.

INCONVENIENTES
Como el decreto lleva menos de un año lectivo en ejecución es difícil hablar de desventajas por lo que nos centramos en los inconvenientes que hasta ahora ha presentado.

1. Cada establecimiento puede determinar los criterios de promoción escolar, ésta es la diferencia más visible entre este decreto y el 230, ya que las instituciones fueron autónomas para determinar quien debía pasar al siguiente nivel y quien debía reprobar.
En algunas de las instituciones se liberó la cantidad de estudiantes que pueden reprobar el año y aumentaron el nivel de exigencia, esperando que los estudiantes respondieran de manera responsable y autónoma a estos cambios, sin embargo el proceso de desaprender costumbres como la de realizar el menor esfuerzo, dejar todo para lo último y realizar trabajos con poca calidad tomarán cierto tiempo y aún en este aspecto no se ve una diferencia marcada entre el decreto 1290 y el anterior.

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